Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 14 may 1995
1. Se crea el Fondo para la supresión de barreras con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que más abajo se enumeran y que estará dotado por los siguientes recursos: a) Por las consignaciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo anterior, han de figurar en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La recaudación procedente de multas y sanciones económicas que se impongan en la aplicación del régimen sancionador regulado en el título IV de la presente Ley. c) Se integrarán, igualmente, en el referido Fondo, las donaciones, herencias y legados que, por voluntad expresamente manifestada, deban dedicarse a los fines contemplados en la presente Ley, y cualquier otro ingreso que legalmente proceda y que tenga relación con la materia objeto de la presente, cualquiera que sea su naturaleza. 2. Periódicamente se fijará el porcentaje del Fondo que se destinará a subvencionar las siguientes actuaciones: Programas específicos de supresión de barreras puestos en marcha por los entes locales, teniendo preferencia aquellas que destinen un mayor porcentaje de su presupuesto ordinario a este fin. Programas específicos de supresión de barreras y promoción de la investigación en ayudas técnicas efectuadas por entidades privadas. Dotación de los premios creados para incentivar programas específicos de fomento de la accesibilidad. Programas específicos de adaptación de puestos de trabajo para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida. 3. El Fondo para la supresión de barreras quedará afectado al presupuesto de gasto de la consejería competente en materia de asuntos sociales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la presente Ley, estableciéndose reglamentariamente su funcionamiento.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-23