Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 48
En vigor desde 14 may 1995
A partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la presente Ley, en la que consten las condiciones técnicas para la eliminación de barreras en los medios de transporte, y durante un plazo máximo de 10 años, las empresas privadas de transporte discrecional de viajeros deberán tener adaptados sus vehículos de más de 30 plazas, de conformidad con las prescripciones reglamentarias. Las administraciones públicas canarias que, durante el plazo previsto en el párrafo anterior, contraten servicio de transporte discrecional podrán incluir, en los baremos de los Pliegos de Condiciones, una especial puntuación para las empresas que tengan adaptada total o parcialmente su flota de vehículos de más de 30 plazas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-17