Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 48En vigor desde 14 may 1995
1. A los efectos de favorecer la accesibilidad de las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados, el Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para conceder a las mismas una tarjeta personal e intransferible y con validez en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, acreditativa de su condición de persona en situación de movilidad reducida.
2. Los Ayuntamientos deberán aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de las personas en situación de movilidad reducida, y que, con respecto a los titulares de tarjetas, contendrán como mínimo:
a) Reserva, con carácter permanente, de plazas de aparcamiento debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida, ubicadas en lugares próximos a los accesos peatonales dentro de las zonas destinadas al aparcamiento de vehículos ligeros, bien sean interiores, exteriores o subterráneos.
b) Ampliación del límite de tiempo, cuando éste estuviera establecido, para aparcamientos de vehículos de personas con la movilidad reducida.
c) Reserva, en los lugares en donde se compruebe que es necesario, de plazas de aparcamiento.
d) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan realizar paradas en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación rodada.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-16