Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 may 1995
1. Con el fin de garantizar el acceso a la vivienda de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida permanente, en los programas anuales de promoción pública y privada de Viviendas de Protección Oficial, se reservará un porcentaje no inferior al 3 por 100 del volumen total, con un mínimo de una vivienda por promoción, para satisfacer la demanda de vivienda de estas personas. No obstante lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá, reglamentariamente, aumentar el número de viviendas reservadas, en función de las necesidades existentes. La forma en la que se lleve a cabo tal reserva se establecerá igualmente en el Reglamento que desarrolle esta Ley. 2. En los proyectos de promoción de Viviendas de Protección Oficial, los promotores, ya sean públicos o privados, deberán reservar la proporción mínima establecida en el apartado anterior, debiendo tener en cuenta para la distribución de estas viviendas su proximidad a centros comerciales, medios de transporte, lugares de esparcimiento, ocio y tiempo libre, y centros educativos, entre otros. 3. Se establecerá reglamentariamente, en función de la demanda, el porcentaje de la reserva de viviendas contempladas en el apartado 1 de este artículo que puedan ser convertibles para grandes minusvalías. A tales efectos, se entenderá por gran minusvalía toda aquella limitación que impida a la persona que la padece desenvolverse por sí misma, necesitando la asistencia permanente de otra persona para desarrollar diariamente su vida. 4. Las viviendas pertenecientes a los cupos de reserva, establecidos en los apartados anteriores, que quedasen vacantes por falta de solicitudes o por inadecuación de las presentadas pasarán a incrementar el cupo general de viviendas. 5. Todas aquellas promociones privadas que programen, al menos en un 3 por 100 del total, con un mínimo de una vivienda, viviendas adaptadas a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida permanente, tendrán preferencia en la obtención de subvenciones, ayudas económicas, créditos o avales concedidos por la Comunidad Autónoma. 6. Los proyectos de viviendas de cualquier carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las administraciones públicas canarias, entidades de ellas dependientes o vinculadas al sector público, habrán de contemplar la reserva contenida en el apartado 1 del presente artículo.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-10