Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 nov 1995
Cuando, a la entrada en vigor de esta Ley, el entorno de un inmueble catalogado no esté delimitado expresamente por una figura de planeamiento, será determinado por la Consejería de Cultura de acuerdo con la incidencia del bien en las áreas afectadas por el mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta la legislación general aplicable.
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