Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
104 / 110En vigor desde 9 nov 1995
La cuantía de las sanciones previstas en esta Ley habrá de actualizarse por decreto de la Junta de Galicia, de acuerdo con el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#disposicion-adicional-quinta