Art. 99
Título TÍTULO IX

Art. 99

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En vigor desde 9 nov 1995
Las infracciones administrativas de lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto en el caso de las muy graves, y a los cinco años en los demás supuestos.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-99