Título TÍTULO IX
Art. 97
97 / 110En vigor desde 9 nov 1995
1. La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad del Consejero, se realizará por resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental, de oficio o previa denuncia de parte.
2. La tramitación del expediente sancionador, en el cual, en todo caso, se dará audiencia al interesado, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-97