Art. 94
Título TÍTULO IX

Art. 94

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En vigor desde 9 nov 1995
Serán responsables de las infracciones previstas en la presente Ley: a) Los considerados de acuerdo con la legislación penal como autores, cómplices o encubridores, así como los que incumplan las obligaciones que establece esta Ley, para obtener un beneficio. b) Los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma. c) El director de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma. d) Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-94