Título TÍTULO IX
Art. 93
93 / 110En vigor desde 9 nov 1995
Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al patrimonio cultural de Galicia:
a) El cambio de uso en monumentos sin la previa autorización de la Consejería de Cultura.
b) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.
c) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del patrimonio cultural, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-93