Art. 89
Título TÍTULO IX

Art. 89

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. 2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasificarán en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-89