Art. 87
Título TÍTULO VIII

Art. 87

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En vigor desde 9 nov 1995
El pago de tributos con bienes del patrimonio cultural de Galicia en los impuestos de sucesiones y donaciones, y en los del patrimonio, se llevará a cabo a través del régimen previsto en la legislación estatal.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-87