Art. 84
Título TÍTULO VIII

Art. 84

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En vigor desde 9 nov 1995
La Junta de Galicia facilitará la financiación de la conservación, acrecentamiento y rehabilitación, así como las actividades de estudio y difusión de su patrimonio cultural, dando prioridad en todo caso a aquel que esté declarado de interés cultural o catalogado.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-84