Título TÍTULO VIII
Art. 83
83 / 110En vigor desde 9 nov 1995
1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones presupuestarias.
2. En el otorgamiento de las medidas de fomento a que se refiere este título, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, conserven, restauren o mejoren con ayudas públicas.
3. Las personas y entidades que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.
4. La Junta de Galicia puede propiciar la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a que se refiere este título. Si se tratase de un particular, la Consejería de Cultura podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto, estableciéndose reglamentariamente el porcentaje y las fórmulas de colaboración convenientes.
5. Cuando se trate de obras de reparación urgente, la Consejería de Cultura podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que será inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia o en el inventario general del patrimonio cultural de Galicia, según corresponda, y en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-83