Art. 81
Título TÍTULO VII

Art. 81

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En vigor desde 9 nov 1995
1. El procedimiento para el caso de entradas extraordinarias de documentos por cualquier título en alguno de los archivos del sistema y su adscripción en cada caso al más adecuado serán establecidos reglamentariamente. 2. La salida de los documentos depositados en estos archivos habrá de comunicarse a la Consejería de Cultura como órgano competente en materia de archivos y patrimonio documental.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-81