Título TÍTULO VII
Art. 78
78 / 110En vigor desde 27 oct 2014
1. (Derogado).
2. Todos los archivos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir sus funciones propias establecidas en la presente Ley.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10825#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-78