Art. 78
Título TÍTULO VII

Art. 78

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En vigor desde 27 oct 2014
1. (Derogado). 2. Todos los archivos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir sus funciones propias establecidas en la presente Ley. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10825#ddunica .

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Pro

eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-78