Art. 77
Título TÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Integran el patrimonio documental de Galicia: a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo de carácter público existente en Galicia, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos. b) Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. c) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquier otra entidad o persona física. 2. La Consejería de Cultura podrá declarar constitutivos del patrimonio documental de Galicia aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-77