Art. 75
Título TÍTULO VI

Art. 75

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas, y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas y magnéticas de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de las cuales no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos. 2. Asimismo, forman parte del patrimonio bibliográfico de Galicia las obras con más de cien años de antigüedad, incluidos los manuscritos, así como los fondos que por alguna circunstancia formen un conjunto unitario, independientemente de la antigüedad de las obras que lo conforman.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-75