Art. 71
Título TÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 9 nov 1995
A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-71