Art. 70
Título TÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Constituye el sistema gallego de museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura. 2. Forman parte del sistema gallego de museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-70