Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 9 nov 1995
Aquella colección que no reúna todas las características y condiciones que constituyen los requisitos necesarios para su reconocimiento como museo se calificará como colección visitable siempre que sus titulares faciliten, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el acceso de los investigadores, gozando sus fondos de las atenciones básicas que garanticen su custodia y conservación.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-68