Art. 6
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 9 nov 1995
La difusión exterior del patrimonio cultural de Galicia será impulsada por la Junta de Galicia, que fomentará los intercambios culturales que estime oportunos y promoverá, en el ámbito de sus competencias, la celebración de convenios o acuerdos con las demás Comunidades Autónomas, así como con los estados en que se encuentren bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-6