Art. 56
Título TÍTULO III

Art. 56

56 / 110
En vigor desde 9 nov 1995
1. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico descubiertos como consecuencia de excavaciones arqueológicas o cualquier otro trabajo sistemático, remoción de tierras, obras de cualquier índole o de forma casual. 2. La Consejería de Cultura deberá ordenar la ejecución de intervenciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado en donde se constate o presuma la existencia de un yacimiento o restos arqueológicos. A efectos de la correspondiente indemnización, regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa. 3. Como medida precautoria, la Consejería de Cultura deberá ordenar el control arqueológico, entendido como la supervisión por un arqueólogo de un proceso de obras que afecten o puedan afectar a un espacio en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos. Si así fuese, la Administración competente determinará si procede paralizar las obras o remociones y ordenar algún tipo de intervención arqueológica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-56