Art. 55
Título TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 9 nov 1995
Integran el patrimonio arqueológico de Galicia los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico suceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en las aguas. Forman parte asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana, sus orígenes, sus antecedentes y el desarrollo sobre el medio.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-55