Art. 5
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 9 nov 1995
1. La Iglesia católica, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del mismo, colaborando a tal fin con la Administración en materia de patrimonio. 2. Una Comisión Mixta entre la Junta de Galicia y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-5