Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de aplicación a los bienes inmuebles›§ Subsección 2.ª Régimen de los monumentos
Art. 44
44 / 110En vigor desde 9 nov 1995
1. El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio.
2. El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.
3. Podrán expropiarse, y proceder a su derribo, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los monumentos o den lugar a riesgos para los mismos.
4. Para cualquier intervención que pretenda realizarse, la existencia de una figura de planeamiento que afecte al entorno de un monumento no podrá excusar el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura.
5. En caso del entorno de un monumento declarado de interés cultural, integrado en un conjunto histórico que cuente con un plan especial de protección, se regirá por lo establecido en el artículo 47.2 de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-44