Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de aplicación a los bienes inmuebles›§ Subsección 1.ª Régimen general
Art. 38
38 / 110En vigor desde 9 nov 1995
1. Cualquier proyecto de intervención en un bien inmueble declarado bien de interés cultural habrá de incorporar un informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, elaborado por técnico competente en cada una de las materias. Del mismo modo, habrá de incluirse en dicho informe una evaluación de la intervención que se propone.
2. Una vez concluida la intervención, la dirección facultativa realizará una memoria en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de la obra ejecutada y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-38