Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de aplicación a los bienes inmuebles§ Subsección 1.ª Régimen general

Art. 37

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En vigor desde 9 nov 1995
Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artículo 47.2 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-37