Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de aplicación a los bienes inmuebles§ Subsección 1.ª Régimen general

Art. 36

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En vigor desde 9 nov 1995
Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previo informe favorable de la Consejería de Cultura, en cuyo caso será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo. Para la consideración de causa de fuerza mayor o de interés social, será preceptivo el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas contempladas en esta Ley.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-36