Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen general de aplicación a los bienes inmuebles y muebles

Art. 33

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En vigor desde 9 nov 1995
Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela, y su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-33