Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Los bienes declarados y catalogados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales. 2. Cuando estos bienes estén en posesión de las instituciones eclesiásticas, se regirán por las legislación estatal.
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