Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Corresponde al Consejero de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Histórico y Documental, acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. 2. El expediente habrá de resolverse en el plazo máximo de veinte meses, contado a partir de la fecha en que fue iniciado. Transcurrido éste, se producirá el archivo del expediente. 3. El acuerdo de catalogación será notificado tanto a los interesados como al Ayuntamiento en que se ubique el bien, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia». 4. De las inclusiones de bienes muebles en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia se dará cuenta al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración del Estado para que se hagan las correspondientes inscripciones.
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