Art. 2
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 9 nov 1995
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de interés de Galicia. 2. Las distintas administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley. 3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-2