Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 110En vigor desde 9 nov 1995
1. La inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia requerirá la previa tramitación del expediente, iniciado de oficio o a instancia del interesado, por la Consejería de Cultura, siéndole de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo.
2. La notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Al mismo tiempo se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes mediante la publicación del acuerdo de iniciación del expediente en el «Diario Oficial de Galicia».
3. Cuando el expediente de catalogación afecte a un bien inmueble, se dará además audiencia al Ayuntamiento en que se ubique.
4. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación de la incoación para la inclusión de un bien en el catálogo será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.
5. De la iniciación del expediente para la catalogación de un bien mueble se dará cuenta al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración del Estado para la correspondiente anotación preventiva.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-18