Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1996
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-transitoria-segunda