Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1996
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente ley, aunque el recurso se interponga posteriormente
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-transitoria-primera