Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1996
1. Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley. 2. Antes del día 31 de diciembre de 1995 el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, el reglamento regulador de las actividades excluidas de calificación y de las actividades temporales. Hasta que no se apruebe el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, será de aplicación el correspondiente al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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