Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1996
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente en la misma, que con motivo de la atribución de competencias a los consejos insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-tercera