Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1996
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias atribuidas.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-segunda