Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1996
Será gratuita la publicación, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», de los anuncios, acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las competencias atribuidas por la presente ley.
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