Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
61 / 72En vigor desde 1 ene 1996
Será gratuita la publicación, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», de los anuncios, acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las competencias atribuidas por la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-cuarta