Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1996
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las dos materias objeto de esta atribución.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-9