Art. 54
Título TÍTULO III

Art. 54

Derogado56 / 72
En vigor desde 1 ene 1996
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de las normas en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones. 2. Si esta acción está motivada por la ejecución de instalaciones que se consideren ilegales, podrá exigirse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos establecidos para la prescripción de las infracciones.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-54