Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
Derogado43 / 72En vigor desde 1 ene 1996
En el procedimiento ordinario el plazo máximo para que el consejo insular, el ayuntamiento o mancomunidad delegada o la Conselleria de Gobernación califique e informe la actividad será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación completa del expediente en el registro de entrada de la entidad pública.
La falta de una resolución expresa tendrá efectos estimatorios y será de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-42