Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 72En vigor desde 1 ene 1996
Para la ejecución de las competencias atribuidas por la presente ley, los consejos insulares podrán crear comisiones insulares de actividades clasificadas, en su ámbito territorial, de las que establecerán la organización, la composición y el funcionamiento, y asumirán su tramitación y la ejecución de sus acuerdos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-4