Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Licencia de instalación
Art. 31
Derogado32 / 72En vigor desde 1 ene 1996
En el supuesto de que se impongan en la licencia municipal de instalación determinadas medidas correctoras y se deban realizar pruebas para verificar el adecuado funcionamiento de máquinas e instalaciones, el interesado deberá comunicarlo al ayuntamiento con, al menos, cinco días de antelación, y explicará la duración de las pruebas y las medidas adecuadas que garanticen que estas pruebas no afecten al medio ambiente ni supongan ningún riesgo para las personas ni para los bienes. El ayuntamiento resolverá sobre la práctica de las pruebas que se realizarán en presencia de los técnicos del ayuntamiento o, en su caso, del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-31