Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Procedimiento aplicable a las actividades sujetas a calificación

Art. 28

Derogado29 / 72
En vigor desde 1 ene 1996
El consejo insular podrá recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de técnicos especialistas en la materia, los informes o dictámenes que se consideren necesarios para la obtención de una resolución adecuada.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-28