Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes

Art. 21

Derogado22 / 72
En vigor desde 1 ene 1996
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, rectifique las carencias o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-21