Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 72En vigor desde 1 ene 1996
Los consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de actividades clasificadas y, en particular, la emisión de informes y calificaciones previas al otorgamiento de la licencia municipal de instalación y las actuaciones administrativas relacionadas con la resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento, los informes de ordenanzas y reglamentos municipales y, supletoriamente, la facultad inspectora y sancionadora, relativos a todas las actividades clasificadas, excepto las potestades genéricas y específicas determinadas en los artículos 5 y 6 de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-2