Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1996
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Una mejor consecución de los objetivos de política presupuestaria y económica recogidos en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1996, requiere la adopción de un conjunto de medidas, de distinta naturaleza y que afectan a una parte fundamental de los sectores en que se desenvuelve la actividad de la Comunidad, cuya finalidad básica es facilitar el cumplimiento de tales objetivos. En tal sentido, la Ley recoge medidas, de diversa naturaleza y alcance, que afectan a sectores tales como el régimen jurídico del personal al servicio de la Generalidad, el patrimonio de la Generalidad, la contratación administrativa, el régimen de determinadas tasas, la gestión presupuestaria y la administración institucional dependiente de la Generalidad Valenciana. En materia del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, destacar, por un lado, la incorporación al texto de determinados preceptos que tradicionalmente se incluían en la Ley de Presupuestos, al considerarse que su publicación en esta Ley es más correcta desde un punto de vista técnico-jurídico; por otro, toda una serie de modificaciones puntuales en la normativa de función pública, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las comisiones de servicio, por considerar que es necesario precisar aspectos concretos que generaban disfuncionalidades en su concreta aplicación. En materia de la gestión del patrimonio de la Generalidad se han introducido igualmente toda una serie de modificaciones en la vigente Ley de Patrimonio de la Generalidad, dirigidas a perfeccionar el régimen jurídico de las enajenaciones del patrimonio mueble e inmueble. En materia de contratación, los preceptos introducidos están condicionados principalmente por la publicación, en el mes de mayo de 1995, de la nueva Ley de Contratos de Administraciones Públicas; en tal sentido, el texto autonómico recoge, por un lado, determinadas concreciones en materia de contratos menores y, por otro, interés del ejecutivo por elaborar, antes del primer semestre de 1996, un texto propio, que, respetando las bases estatales, establezca por primera vez un régimen jurídico propio para los contratos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En materia de normas financieras, destacar dos tipos de medidas; por un lado, las dirigidas a la reubicación en su norma de cabecera, texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, de determinados preceptos que tradicionalmente se venían repitiendo en la Ley de Presupuestos, y, por otro, el interés del Gobierno Valenciano por presentar a lo largo del ejercicio de 1996 un nuevo texto de Ley en materia de Hacienda Pública, dirigido básicamente a adecuar la normativa a las nuevas necesidades de la gestión económica presupuestaria. En materia tributaria, las modificaciones introducidas están vinculadas básicamente a la transferencia por el Real Decreto 207/1995 de las funciones y servicios en materia de defensa contra el fraude y calidad agroalimentaria y a determinadas tasas en el área educativa. Por último, en materia de administración institucional se recogen dos medidas; una de tipo organizativo, y que afecta a la Agencia Valenciana del Turismo, anteriormente denominado Instituto Turístico Valenciano, que pasa a depender directamente de la Presidencia de la Generalidad, consecuencia directa de la revalorización y nuevas directrices que a la política en la materia quiere asignar el nuevo ejecutivo valenciano. Por otro lado, se incluye la creación de una nueva entidad autónoma, la Agencia Valenciana de Formación Profesional no Reglada, dirigida a gestionar de forma ordenada las competencias que en la materia ostenta la Generalidad Valenciana. Con su creación se pretende unificar la gestión de un área de actividad, prioritaria para este Gobierno, que hasta ahora sufría importantes disfuncionalidades en su gestión, derivadas de la diversidad de órganos competentes en la materia.
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#preambulo-pr