Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
22 / 34En vigor desde 1 ene 1996
Se añade un nuevo párrafo, al apartado 4 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, en los siguientes términos:
«5. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la realidad económica que su ejecución demandase, se podrán reajustar las citadas anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consejo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, o por este último en los supuestos a los que se refiere el número anterior. En cualquier caso, y a los efectos de lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las anualidades originales tendrán cobertura presupuestaria mediante su consideración como créditos de reconocimiento preceptivo.»
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Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-22